Tasa de Usura: Interés máximo legal en Colombia en 2024


Créditos de consumo y ordinarios

26.39%
del 01/12/2024 al 31/12/2024

Crédito productivo de mayor monto

40.82%
del 01/12/2024 al 31/12/2024

Crédito productivo rural y urbano

26.49%
del 01/12/2024 al 31/12/2024

Crédito productivo rural y urbano

53.93%
del 01/12/2024 al 31/12/2024

Crédito popular rural y urbano

78.45%
del 01/12/2024 al 31/12/2024

Crédito popular rural y urbano

88.34%
del 01/12/2024 al 31/12/2024

Créditos de consumo de bajo monto

56.25%
del 01/10/2024 al 31/10/2024

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.

Si usted está por solicitar un préstamo y quiere saber si el tipo de interés que quieren aplicarle es legal, tiene que conocer a cuanto está la tasa de usura en Colombia.

¿Qué es la tasa de usura?

La usura es ilegal. Es decir, que si una institución financiera le cobra por encima del valor de referencia que establecen las autoridades, debe denunciarlo ante la Superfinanciera.

Por definición, la tasa de usura es ese interés bancario corriente multiplicado por 1,5; es decir, un 50% más de esa tasa base.

En palabras simples, la tasa de usura es el tope máximo de intereses que se puede cobrar en Colombia. Siempre hablando a cambio de préstamo de dinero.

Tasa de usura hoy

Esta es la tasa de usura actual certificada por la Superintendencia Financiera:

  • 26,39% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario
  • 40,82% efectivo anual para Crédito productivo de mayor monto
  • 26,49% efectivo anual para Crédito productivo rural
  • 53,93% efectivo anual para Crédito productivo urbano
  • 78,45% efectivo anual para Crédito popular productivo rural
  • 88,34% efectivo anual para Crédito popular productivo urbano
  • 56.25% efectivo anual para crédito de consumo de bajo monto

Por lo cual, ante la pregunta reiterada de cuál es el máximo interés que se puede cobrar en Colombia, el listado anterior responde para cada rubro en particular de créditos.

¿Quién define la tasa de usura en Colombia?

La Superintendencia Financiera certifica cada mes el tope de interés de usura para que nadie cobre por sobre ese valor.

No solo define la tasa de usura de la Superintendencia Financiera, que es aplicable a los créditos de consumo y ordinarios, sino también existe una tasa de usura micro crédito y para crédito de consumo de bajo monto.

También certifica el Interés Bancario Corriente aplicable a los créditos de consumo y ordinario y el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Actualmente, se ha modificado la periodicidad en el cálculo del Interés Bancario Corriente y su consecuente tasa de usura en Colombia.

tasa de usura

Por un decreto se determinó que la vigencia de dichas variables ahora es mensual y no trimestral como sucedía anteriormente.

¿Cómo se calcula la tasa de usura?

El Gobierno ha modificado la frecuencia para calcular la tasa de usura Colombia hoy. El máximo permitido para cobrar en créditos con tarjetas de crédito y consumo se certifica de forma mensual (antes trimestralmente).

La metodología sigue sin cambios. Entonces, si el Banco de la República, baja o sube la tasa de intervención, ésta se modifica.

La Superfinanciera calcula con cierta periodicidad la Tasa de Interés Bancario Corriente, que es un promedio de tasas de interés para crédito de consumo.

Una vez calcula ese promedio, el resultado se multiplica por 1,5 y se establece en cuanto esta la tasa de usura. Es decir, el máximo interés que se puede cobrar por un crédito en Colombia.

¿Cuál es la tasa de usura en Colombia?

La tasa de usura en Colombia 2024 vigente de la Superintendencia no podrá exceder 1,5 veces el Interés Bancario Corriente. Es decir, se sitúa en el 26,39% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

La tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia hasta el 31 de diciembre de 2024 se redujo con respecto al definido para noviembre.

La tasa usura para el crédito de consumo de bajo monto es de 56,25%.

¿Sobre qué préstamos aplica la tasa de interés máxima?

La tasa de interés de usura en Colombia es certificada por la Superintendencia Financiera para los créditos de consumo y ordinario, para el microcrédito y para el crédito de consumo de bajo monto.

¿Cuánto es el interés máximo de un préstamo?

El interés máximo legal para los préstamos en Colombia está delimitado por la tasa de usura. La misma es publicada mensualmente la Superintendencia Financiera.

Por ley, la tasa máxima de usura es el resultado de multiplicar 1,5 por la tasa de interés bancario.

Histórico de la tasa de usura

A continuación te compartimos tasa de interés de usura histórica de Colombia para las diferentes modalidades de créditos:

Tasa de usura histórica para créditos para consumo y ordinarios

DesdeHastaTasa
para creditos de consumo y ordinarios
1 de abril de 200730 de junio de 200725,12%
1 de julio de 200730 de septiembre de 200728,51%
1 de octubre de 200731 de diciembre de 200731,89%
1 de enero de 200831 de marzo de 200832,75%
1 de abril de 200830 de junio de 200832,88%
1 de julio de 200830 de septiembre de 200832,27%
1 de octubre de 200831 de diciembre de 200831,53%
1 de enero de 200931 de marzo de 200930,71%
1 de abril de 200930 de junio de 200930,42%
1 de julio de 200930 de septiembre de 200927,98%
1 de octubre de 200931 de diciembre de 200925,92%
1 de enero de 201031 de marzo de 201024,21%
1 de abril de 201030 de junio de 201022,97%
1 de julio de 201030 de septiembre de 201022,41%
1 de octubre de 201031 de diciembre de 201021,32%
1 de enero de 201131 de marzo de 201123,42%
1 de abril de 201130 de junio de 201126,54%
1 de julio de 201130 de septiembre de 201127,95%
1 de octubre de 201131 de diciembre de 201129,09%
1 de enero de 201231 de marzo de 201229,88%
1 de abril de 201230 de junio de 201230,78%
1 de julio de 201230 de septiembre de 201231,29%
1 de octubre de 201231 de diciembre de 201231,34%
1 de enero de 201331 de marzo de 201331,13%
1 de abril de 201330 de junio de 201331,25%
1 de julio de 201330 de septiembre de 201330,51%
1 de octubre de 201331 de diciembre de 201329,78%
1 de enero de 201431 de marzo de 201429,48%
1 de abril de 201430 de junio de 201429,45%
1 de julio de 201430 de septiembre de 201429,00%
1 de octubre de 201431 de diciembre de 201428,76%
1 de enero de 201531 de marzo de 201528,82%
1 de abril de 201530 de junio de 201529,06%
1 de julio de 201530 de septiembre de 201528,89%
1 de octubre de 201531 de diciembre de 201529,00%
1 de enero de 201631 de marzo de 201629,52%
1 de abril de 201630 de junio de 201630,81%
1 de julio de 201630 de septiembre de 201632,01%
1 de octubre de 201631 de diciembre de 201632,99%
1 de enero de 201731 de marzo de 201733,51%
1 de abril de 201730 de junio de 201733,50%
1 de julio de 201730 de septiembre de 201732,97%
1 de septiembre de 201730 de septiembre de 201732,22%
1 de octubre de 201731 de octubre de 201731,73%
1 de noviembre de 201730 de noviembre de 201731,44%
1 de diciembre de 201731 de diciembre de 201731,16%
1 de enero de 201831 de enero de 201831,04%
1 de febrero de 201828 de febrero de 201831,52%
1 de marzo de 201831 de marzo de 201831,02%
1 de abril de 201830 de abril de 201830,72%
1 de mayo de 201831 de mayo de 201830,66%
1 de junio de 201830 de junio de 201830,42%
1 de julio de 201831 de julio de 201830,05%
1 de agosto de 201831 de agosto de 201829,91%
1 de septiembre de 201830 de septiembre de 201829,72%
1 de octubre de 201831 de octubre de 201829,45%
1 de noviembre de 201830 de noviembre de 201829,24%
1 de diciembre de 201831 de diciembre de 201829,10%
1 de enero de 201931 de enero de 201928,74%
1 de febrero de 201928 de febrero de 201929,55%
1 de marzo de 201931 de marzo de 201929,06%
1 de abril de 201930 de abril de 201928,98%
1 de mayo de 201931 de mayo de 201929,01%
1 de junio de 201930 de junio de 201928,95%
1 de julio de 201931 de julio de 201928,92%
1 de agosto de 201931 de agosto de 201928.98%
1 de septiembre de 201930 de septiembre de 201928.98%
1 de octubre de 201931 de octubre de 201928,65%
1 de noviembre de 201930 de noviembre de 201928,55%
1 de diciembre de 201931 de diciembre de 201928,37%
1 de enero de 202031 de enero de 202028,16%
1 de febrero de 202029 de febrero de 202028,59%
1 de marzo de 202031 de marzo de 202028,43%
1 de abril de 202030 de abril de 202028.04%
1 de mayo de 202031 de mayo de 202027.29%
1 de junio de 202030 de junio de 202027.18%
1 de julio de 202031 de julio de 202027.18%
1 de agosto de 202031 de agosto de 202027.44%
1 de septiembre de 202030 de septiembre de 202027.53%
1 de octubre de 202031 de octubre de 202027.14%
1 de noviembre de 202030 de noviembre de 202026,76%
1 de diciembre de 202031 de diciembre de 202026.19%
1 de enero de 202131 de enero de 202125.98%
1 de febrero de 202128 de febrero de 202126.31%
1 de marzo de 202131 de marzo de 202126.12%
1 de abril de 202130 de abril de 202125.97%
1 de mayo de 202131 de mayo de 202125.83%
1 de junio de 202130 de junio de 202125.82%
1 de julio de 202131 de julio de 202125.77%
1 de agosto de 202131 de agosto de 202125.86%
1 de septiembre de 202130 de septiembre de 202125.79%
1 de octubre de 202131 de octubre de 202125.62%
1 de noviembre de 202130 de noviembre de 202125.91%
1 de diciembre de 202131 de diciembre de 202126.19%
1 de enero de 202231 de enero de 202226.49%
1 de febrero de 202228 de febrero de 202227.45%
1 de marzo de 202231 de marzo de 202227.71%
1 de abril de 202230 de abril de 202228.58%
1 de mayo de 202231 de mayo de 202229.57%
1 de junio de 202230 de junio de 202230.60%
1 de julio de 202231 de julio de 202231.92%
1 de agosto de 202231 de agosto de 202233.32%
1 de septiembre de 202230 de septiembre de 202235.50%
1 de octubre de 202231 de octubre de 202236.92%
1 de noviembre de 202230 de noviembre de 202238.67%
1 de diciembre de 202231 de diciembre de 202241.46%
1 de enero de 202331 de enero de 202343.26%
1 de febrero de 202328 de febrero de 202345.27%
1 de marzo de 202331 de marzo de 202346.26%
1 de abril de 202330 de abril de 202347.09%
1 de mayo de 202331 de mayo de 202345.41%
1 de junio de 202330 de junio de 202344.64%
1 de julio de 202331 de julio de 202344.04%
1 de agosto de 202331 de agosto de 202343.13%
1 de septiembre de 202330 de septiembre de 202342.05%
1 de octubre de 202331 de octubre de 202339.80%
1 de noviembre de 202330 de noviembre de 202338.28%
1 de diciembre de 202331 de diciembre de 202337.56%
1 de enero de 202431 de enero de 202434,98%
1 de febrero de 202429 de febrero de 202434,97%
1 de marzo de 202431 de marzo de 202433,30%
1 de abril de 202430 de abril de 202433,09%
1 de mayo de 202431 de mayo de 202431,53%
1 de junio de 202430 de junio de 202430,84%
1 de julio de 202431 de julio de 202429,49%
1 de agosto de 202431 de agosto de 202429,21%
1 de septiembre de 202430 de septiembre de 202428,85%
1 de octubre de 202431 de octubre de 202428,17%
1 de noviembre de 202430 de noviembre de 202427,90%
1 de diciembre de 202431 de diciembre de 202426,39%

Tasa de usura histórica para Crédito productivo de mayor monto

DesdeHastaTasa
1 de abril de 202331 de diciembre de 202340.67%
1 de enero de 202431 de enero de 202442,81%
1 de febrero de 202429 de febrero de 202441,49%
1 de marzo de 202431 de marzo de 202441,21%
1 de abril de 202430 de abril de 202441,03%
1 de mayo de 202431 de mayo de 202440,73%
1 de junio de 202430 de junio de 202439,09%
1 de julio de 202431 de julio de 202439,93%
1 de agosto de 202431 de agosto de 202440,79%
1 de septiembre de 202430 de septiembre de 202440,04%
1 de octubre de 202431 de octubre de 202440,28%
1 de noviembre de 202430 de noviembre de 202440,68%
1 de diciembre de 202431 de diciembre de 202440,82%

Tasa de usura histórica para Crédito productivo rural

DesdeHastaTasa
1 de abril de 202331 de diciembre de 202346.79%
1 de enero de 202431 de enero de 202449,10%
1 de febrero de 202429 de febrero de 202444,01%
1 de marzo de 202431 de marzo de 202437,65%
1 de abril de 202430 de abril de 202430,81%
1 de mayo de 202431 de mayo de 202430,02%
1 de junio de 202430 de junio de 202428,43%
1 de julio de 202431 de julio de 202427,98%
1 de agosto de 202431 de agosto de 202426,97%
1 de septiembre de 202430 de septiembre de 202425,56%
1 de octubre de 202431 de octubre de 202425,08%
1 de noviembre de 202430 de noviembre de 202426,21%
1 de diciembre de 202431 de diciembre de 202426,49%

Tasa de usura histórica para Crédito productivo urbano

DesdeHastaTasa
1 de abril de 202331 de diciembre de 202346.79%
1 de enero de 202431 de enero de 202454,17%
1 de febrero de 202429 de febrero de 202454,51%
1 de marzo de 202431 de marzo de 202455,28%
1 de abril de 202430 de abril de 202454,15%
1 de mayo de 202431 de mayo de 202453,58%
1 de junio de 202430 de junio de 202452,89%
1 de julio de 202431 de julio de 202453,76%
1 de agosto de 202431 de agosto de 202453,57%
1 de septiembre de 202430 de septiembre de 202451,95%
1 de octubre de 202431 de octubre de 202453,70%
1 de noviembre de 202430 de noviembre de 202453,81%
1 de diciembre de 202431 de diciembre de 202453,93%

Tasa de usura histórica para Crédito popular productivo rural

DesdeHastaTasa
1 de abril de 202331 de diciembre de 202352.89%
1 de enero de 202431 de enero de 202462,79%
1 de febrero de 202429 de febrero de 202465,18%
1 de marzo de 202431 de marzo de 202468,81%
1 de abril de 202430 de abril de 202469,71%
1 de mayo de 202431 de mayo de 202473,47%
1 de junio de 202430 de junio de 202473,71%
1 de julio de 202431 de julio de 202474,40%
1 de agosto de 202431 de agosto de 202474,96%
1 de septiembre de 202430 de septiembre de 202474,55%
1 de octubre de 202431 de octubre de 202475,02%
1 de noviembre de 202430 de noviembre de 202475,90%
1 de diciembre de 202431 de diciembre de 202478,45%

Tasa de usura histórica para Crédito popular productivo urbano

DesdeHastaTasa
1 de abril de 202331 de diciembre de 202352.89%
1 de enero de 202431 de enero de 202464,67%
1 de febrero de 202429 de febrero de 202470,23%
1 de marzo de 202431 de marzo de 202476,64%
1 de abril de 202430 de abril de 202482,05%
1 de mayo de 202431 de mayo de 202484,08%
1 de junio de 202430 de junio de 202484,60%
1 de julio de 202431 de julio de 202485,74%
1 de agosto de 202431 de agosto de 202487,24%
1 de septiembre de 202430 de septiembre de 202486,76%
1 de octubre de 202431 de octubre de 202487,44%
1 de noviembre de 202430 de noviembre de 202487,15%
1 de diciembre de 202431 de diciembre de 202488,34%

Histórico de tasa de usura para Microcréditos

DesdeHastaTasa
para microcréditos
1 de abril de 200731 de marzo de 200833,93%
1 de octubre de 201031 de diciembre de 201036,89%
1 de enero de 201131 de marzo de 201139,89%
1 de abril de 201130 de junio de 201144,00%
1 de julio de 201130 de septiembre de 201148,50%
1 de octubre de 201130 de septiembre de 201250,18%
1 de octubre de 201230 de septiembre de 201353,45%
1 de octubre de 201330 de septiembre de 201451,18%
1 de octubre de 201430 de septiembre de 201552,22%
1 de octubre de 201530 de septiembre de 201653,13%
1 de octubre de 201630 de septiembre de 201755,10%
1 de octubre de 201731 de diciembre de 201755,14%
1 de enero de 201831 de marzo de 201855,17%
1 de abril de 201830 de junio de 201855,28%
1 de julio de 201830 de septiembre de 201855,22%
1 de octubre de 201831 de diciembre de 201855,08%
1 de enero de 201931 de marzo de 201954,98%
1 de abril de 201930 de junio de 201955,34%
1 de julio de 201930 de septiembre de 201955,14%
1 de octubre de 201931 de diciembre de 201954,84%
1 de enero de 202031 de marzo de 202054,80%
1 de abril de 202030 de junio de 202055.58%
1 de julio de 202030 de septiembre de 202051.24%
1 de octubre de 202031 de diciembre de 202056.58%
1 de enero de 202131 de marzo de 202156.58%
1 de abril de 202130 de junio de 202157,63%
1 de julio de 202130 de septiembre de 202157,21%
1 de octubre de 202131 de diciembre de 202156,04%
1 de enero de 202231 de marzo de 202256.21%
1 de abril de 202230 de junio de 202256.96%
1 de julio de 202230 de septiembre de 202259.21%
1 de octubre 202231 de diciembre de 202255.43%
1 de enero de 202331 de marzo de 202358.80%

Tasa de usura histórica para Créditos para consumo de bajo monto

DesdeHastaTasa
para créditos de consumo de bajo monto
22 de diciembre de 201430 de septiembre de 201547,94%
1 de octubre de 201530 de septiembre de 201652,16%
1 de octubre de 201630 de septiembre de 201753,21%
1 de octubre de 201730 de septiembre de 201856,33%
1 de octubre de 201830 de septiembre de 201951,38%
1 de octubre de 201930 de septiembre de 202051,27%
1 de octubre de 202030 de septiembre de 202148,63%
1 de octubre de 202130 de septiembre de 202245,53%
1 de octubre de 202230 de septiembre de 202344.06%
1 de octubre de 202330 de septiembre de 202458.14%
1 de octubre de 202430 de septiembre de 202556,25%

¿La tasa máxima de interés y la tasa de usura son lo mismo?

Ambas definiciones, la tasa máxima de interés, como la usura remiten al tope que pueden aplicar las instituciones financieras a sus préstamos.

De ninguna manera pueden superar esta tasa que se modifica mensualmente. La misma se estableció por ley en Colombia para la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal).

¿Cuándo se considera usura en un préstamo?

Se considera usura cuando se supera la tasa de interés máxima en Colombia que certifica mensualmente la Superintendencia Financiera.

Este la tasa máxima de créditos de libre asignación es el interés bancario corriente multiplicado por 1,5.

¿Quién certifica la usura en Colombia?

Quien se encarga de certificar la tasa máxima legal es la Superintendencia Financiera cada mes.

¿Qué significa la palabra usura?

Si buscamos en el diccionario el significado de usura podemos concluir que se trata de una práctica que consiste en cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo.

¿Es un delito la usura?

Sí. Para los efectos de la norma sobre usura en Colombia (Artículo 305 del Código Penal), se indica que:

puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

¿Hay una ley específica para regular la usura?

Sí, la usura en el código penal se define en el artículo 305 de la Ley 599 de 2000.

El nuevo Código Penal dispone de prisión y multa para quienes incumplan con esta normativa. Así es como castiga el delito de usura.

Sin embargo, se viene trabajando en un proyecto de ley para que se modifique el artículo 305 del Código Penal. Se busca que se eleven las penas y multas para quienes incurran en este delito.

La usura en derecho penal en la actualidad tiene penas de hasta 10 años de prisión. Por su parte, las multas llegan hasta 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las autoridades buscan modificar la ley de usura e incluir el agravante de “usura con violencia” en los casos en los que se “constriña, amenace y ejerza cualquier tipo de violencia con el fin de obtener el pago de la obligación o de los intereses que esta genere”.

Ese agravante permitiría incrementar las penas a los prestamistas hasta los 15 años de cárcel. Así como con una multa de hasta 1500 salarios mínimos legales vigentes.

También se busca incrementar la pena y sentar jurisprudencia en intereses usurarios hasta el doble cuando resulten afectados menores de edad por acción violenta de los prestamistas.

¿Cómo define la usura el código penal?

Código Penal colombiano en el Artículo 305 afirma lo siguiente sobre que es usura para la Ley y sus consecuencias.

El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de 48 a 126 meses y multa de 133.33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.

¿Qué jurisprudencia existe sobre la usura en Colombia?

Existen muchos casos de usura financiera en nuestro país sobre todo en los famosos “gota a gota”.

Fue muy conocido el fallo de la Corte que condenó a Jaime Echeverría Fonseca, reconocido prestamista de Paipa (Boyacá).

Éste incurrió en el ilícito y fue sentenciado al prestar $2 millones con intereses usurarios del 10% mensual a Flor María Chavarria.

El delito de usura en el código penal colombiano se castiga con multas y hasta la cárcel.

Ejemplo de usura

El delito de usura en Colombia tiene casos en donde se ha fallado a favor de los usuarios. Es decir, en contra de los usureros.

BCI Empresas SAS, cobró intereses que superaban 17 veces los intereses legales permitidos.

En un caso extremo, ha sido el de un préstamo con plazo de un día, donde el interés excesivo que cobrada podría superar en 250 veces el máximo interés legal permitido.

¿Por qué se la denomina “usura”?

La definición de usura es un término que se utiliza desde hace siglos para todos aquellos intereses que se cobren por sobre el máximo establecido.

El significado de la palabra usura no tiene una connotación positiva porque se asocia al exceso entre una parte y otra que se encuentra en situación de inferioridad de condiciones.

¿Cómo se puede evitar la usura?

La usura es un delito y puedes evitarla, en primer lugar, contratando préstamos en instituciones financieras supervisadas.

En caso que un banco o financiera quiera aplicar un tipo de interés superior al tope establecido por las autoridades puedes accionar mediante una demanda por usura.

Existe en Colombia una ley contra la usura y puedes reclamar frente a este atropello. Existe jurisprudencia sobre usura.

¿Cómo demostrar la usura?

No es tarea fácil demostrar ante la justicia la usura financiera cuando el usurero es un prestamista privado. Que de seguro esté ligado al delito.

La judicialización es complicada y llevarlos ante los jueces en muchos casos por delitos conexos como estafa, desplazamiento forzado, amenazas de muerte, homicidios y lesiones personales resulta peligroso.

Lo que recomendamos es no caer en manos de esta gente. Y, en todo caso, asesorarse con abogados que conozcan sobre el delito de usura en el código penal colombiano.

¿Cómo hacer una demanda por usura?

A través de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los consumidores pueden realizar denuncias y demandas contra prestamistas que cometan el delito de usura en Colombia. El propósito es vigilar que no se cobren más intereses usurarios.

Vale recordar que lo anterior quedó consagrado en Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, en su Capítulo VII, en el que se faculta a la SIC para conocer sobre la práctica de la usura y actuar frente a aquellos que se lucran de esta.

Procedimiento que sigue una denuncia o demanda por interés de usura:

  1. Radicar la denuncia o demanda anexando los documentos que la respaldan. Si desea efectuarla vía Internet debe seguir los pasos indicados en la página Web de la Entidad o Diríjase a Oficina de la Entidad carrera 13 No. 27 – 00 piso 3 Bogotá D.C.
  2. Consultar el estado de la solicitud indicando el número de radicación asignado al momento de la presentación
  3. Presentar respuesta de manera oportuna, en caso que se considere necesaria información adicional.
  4. Notificarse de la decisión final.

Comparativa de la tasa de usura en América Latina

PaísTasa de UsuraEntidad reguladora
Argentina60,19%Banco Central de la República Argentina
Chile35,52%Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Colombia56,33%Superintendencia Financiera
Ecuador30,50%Banco Central del Ecuador
Paraguay38,80%Banco Central del Paraguay
Uruguay43,84%Banco Central del Uruguay
Venezuela29,00%Banco Central de Venezuela

11 comentarios en “Tasa de Usura”

  1. Cuando se refieren a tasa anual, ¿para el cobro mensual cuál sería el resultado? es decir si la tasa efectiva mensual es 29,49%, mensual debe aplicarse 2,45% me explico, presté 100 pesos, ¿lo máximo que podrían cobrarme sería 2,49 pesos fuera de la cuota a capital?

    1. Ricardo, tu lógica es correcta en cuanto a lo máximo que podrían cobrarte por tasa de interés, pero la efectiva mensual sería 2,18%, no se divide por 12, el cálculo es otro. Saludos

  2. Tengo una pregunta. Si me realizan un préstamo de 350 mil pesos y a los 7 días tengo que cancelar casi el doble. A esos 350 debo cancelarle 630 pesos ¿es algo legal?

  3. Buenas noches, me gustaría saber si esta tasa de usura en Colombia también aplica cuando es un préstamo de persona a persona?

    1. Esta tasa es para créditos formales que ofrecen las instituciones supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  4. María Alejandra Contreras Pérez

    Buenos días, tengo un crédito de Crediservice y mensualmente me cobran una tasa del 23,86 mes vencido, ¿eso es legal?

  5. Me gustaría saber en que consiste un préstamos de consumo ordinario, un microcrédito y un crédito de consumo de bajo monto. ¿Cuáles son los límites? ¿Cómo son respaldados dichos créditos? Yo resido en Estados Unidos, pero pienso retirarme en mi país, Colombia.
    Tengo una cantidad (aproximadamente 100 millones de pesos) que me gustaría poner a interés para poder vivir decorosamente.
    Muchas gracias por su amable atención

    1. José, si lo que buscas es una rentabilidad para tus ahorros, lo que debes buscar son productos de inversión. Nos consultas sobre préstamos que son de capital privado, allí no puedes invertir. Existen proyectos y empresas donde invertir tu dinero y puedes hacerlo 100% online. Te dejamos aquí algunas opciones de inversión por si te interesa analizarlo.

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