Tasa de Usura: Interés máximo legal en Colombia en 2024
26.39%
del 01/12/2024 al 31/12/2024
Crédito productivo de mayor monto
40.82%
del 01/12/2024 al 31/12/2024
Crédito productivo rural y urbano
26.49%
del 01/12/2024 al 31/12/2024
Crédito productivo rural y urbano
53.93%
del 01/12/2024 al 31/12/2024
Crédito popular rural y urbano
78.45%
del 01/12/2024 al 31/12/2024
Crédito popular rural y urbano
88.34%
del 01/12/2024 al 31/12/2024
Créditos de consumo de bajo monto
56.25%
del 01/10/2024 al 31/10/2024
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.
Si usted está por solicitar un préstamo y quiere saber si el tipo de interés que quieren aplicarle es legal, tiene que conocer a cuanto está la tasa de usura en Colombia.
Índice de contenido
¿Qué es la tasa de usura?
La usura es ilegal. Es decir, que si una institución financiera le cobra por encima del valor de referencia que establecen las autoridades, debe denunciarlo ante la Superfinanciera.
Por definición, la tasa de usura es ese interés bancario corriente multiplicado por 1,5; es decir, un 50% más de esa tasa base.
En palabras simples, la tasa de usura es el tope máximo de intereses que se puede cobrar en Colombia. Siempre hablando a cambio de préstamo de dinero.
Tasa de usura hoy
Esta es la tasa de usura actual certificada por la Superintendencia Financiera:
- 26,39% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario
- 40,82% efectivo anual para Crédito productivo de mayor monto
- 26,49% efectivo anual para Crédito productivo rural
- 53,93% efectivo anual para Crédito productivo urbano
- 78,45% efectivo anual para Crédito popular productivo rural
- 88,34% efectivo anual para Crédito popular productivo urbano
- 56.25% efectivo anual para crédito de consumo de bajo monto
Por lo cual, ante la pregunta reiterada de cuál es el máximo interés que se puede cobrar en Colombia, el listado anterior responde para cada rubro en particular de créditos.
¿Quién define la tasa de usura en Colombia?
La Superintendencia Financiera certifica cada mes el tope de interés de usura para que nadie cobre por sobre ese valor.
No solo define la tasa de usura de la Superintendencia Financiera, que es aplicable a los créditos de consumo y ordinarios, sino también existe una tasa de usura micro crédito y para crédito de consumo de bajo monto.
También certifica el Interés Bancario Corriente aplicable a los créditos de consumo y ordinario y el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Actualmente, se ha modificado la periodicidad en el cálculo del Interés Bancario Corriente y su consecuente tasa de usura en Colombia.
Por un decreto se determinó que la vigencia de dichas variables ahora es mensual y no trimestral como sucedía anteriormente.
¿Cómo se calcula la tasa de usura?
El Gobierno ha modificado la frecuencia para calcular la tasa de usura Colombia hoy. El máximo permitido para cobrar en créditos con tarjetas de crédito y consumo se certifica de forma mensual (antes trimestralmente).
La metodología sigue sin cambios. Entonces, si el Banco de la República, baja o sube la tasa de intervención, ésta se modifica.
La Superfinanciera calcula con cierta periodicidad la Tasa de Interés Bancario Corriente, que es un promedio de tasas de interés para crédito de consumo.
Una vez calcula ese promedio, el resultado se multiplica por 1,5 y se establece en cuanto esta la tasa de usura. Es decir, el máximo interés que se puede cobrar por un crédito en Colombia.
¿Cuál es la tasa de usura en Colombia?
La tasa de usura en Colombia 2024 vigente de la Superintendencia no podrá exceder 1,5 veces el Interés Bancario Corriente. Es decir, se sitúa en el 26,39% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia hasta el 31 de diciembre de 2024 se redujo con respecto al definido para noviembre.
La tasa usura para el crédito de consumo de bajo monto es de 56,25%.
¿Sobre qué préstamos aplica la tasa de interés máxima?
La tasa de interés de usura en Colombia es certificada por la Superintendencia Financiera para los créditos de consumo y ordinario, para el microcrédito y para el crédito de consumo de bajo monto.
¿Cuánto es el interés máximo de un préstamo?
El interés máximo legal para los préstamos en Colombia está delimitado por la tasa de usura. La misma es publicada mensualmente la Superintendencia Financiera.
Por ley, la tasa máxima de usura es el resultado de multiplicar 1,5 por la tasa de interés bancario.
Histórico de la tasa de usura
A continuación te compartimos tasa de interés de usura histórica de Colombia para las diferentes modalidades de créditos:
Tasa de usura histórica para créditos para consumo y ordinarios
Desde | Hasta | Tasa para creditos de consumo y ordinarios |
---|---|---|
1 de abril de 2007 | 30 de junio de 2007 | 25,12% |
1 de julio de 2007 | 30 de septiembre de 2007 | 28,51% |
1 de octubre de 2007 | 31 de diciembre de 2007 | 31,89% |
1 de enero de 2008 | 31 de marzo de 2008 | 32,75% |
1 de abril de 2008 | 30 de junio de 2008 | 32,88% |
1 de julio de 2008 | 30 de septiembre de 2008 | 32,27% |
1 de octubre de 2008 | 31 de diciembre de 2008 | 31,53% |
1 de enero de 2009 | 31 de marzo de 2009 | 30,71% |
1 de abril de 2009 | 30 de junio de 2009 | 30,42% |
1 de julio de 2009 | 30 de septiembre de 2009 | 27,98% |
1 de octubre de 2009 | 31 de diciembre de 2009 | 25,92% |
1 de enero de 2010 | 31 de marzo de 2010 | 24,21% |
1 de abril de 2010 | 30 de junio de 2010 | 22,97% |
1 de julio de 2010 | 30 de septiembre de 2010 | 22,41% |
1 de octubre de 2010 | 31 de diciembre de 2010 | 21,32% |
1 de enero de 2011 | 31 de marzo de 2011 | 23,42% |
1 de abril de 2011 | 30 de junio de 2011 | 26,54% |
1 de julio de 2011 | 30 de septiembre de 2011 | 27,95% |
1 de octubre de 2011 | 31 de diciembre de 2011 | 29,09% |
1 de enero de 2012 | 31 de marzo de 2012 | 29,88% |
1 de abril de 2012 | 30 de junio de 2012 | 30,78% |
1 de julio de 2012 | 30 de septiembre de 2012 | 31,29% |
1 de octubre de 2012 | 31 de diciembre de 2012 | 31,34% |
1 de enero de 2013 | 31 de marzo de 2013 | 31,13% |
1 de abril de 2013 | 30 de junio de 2013 | 31,25% |
1 de julio de 2013 | 30 de septiembre de 2013 | 30,51% |
1 de octubre de 2013 | 31 de diciembre de 2013 | 29,78% |
1 de enero de 2014 | 31 de marzo de 2014 | 29,48% |
1 de abril de 2014 | 30 de junio de 2014 | 29,45% |
1 de julio de 2014 | 30 de septiembre de 2014 | 29,00% |
1 de octubre de 2014 | 31 de diciembre de 2014 | 28,76% |
1 de enero de 2015 | 31 de marzo de 2015 | 28,82% |
1 de abril de 2015 | 30 de junio de 2015 | 29,06% |
1 de julio de 2015 | 30 de septiembre de 2015 | 28,89% |
1 de octubre de 2015 | 31 de diciembre de 2015 | 29,00% |
1 de enero de 2016 | 31 de marzo de 2016 | 29,52% |
1 de abril de 2016 | 30 de junio de 2016 | 30,81% |
1 de julio de 2016 | 30 de septiembre de 2016 | 32,01% |
1 de octubre de 2016 | 31 de diciembre de 2016 | 32,99% |
1 de enero de 2017 | 31 de marzo de 2017 | 33,51% |
1 de abril de 2017 | 30 de junio de 2017 | 33,50% |
1 de julio de 2017 | 30 de septiembre de 2017 | 32,97% |
1 de septiembre de 2017 | 30 de septiembre de 2017 | 32,22% |
1 de octubre de 2017 | 31 de octubre de 2017 | 31,73% |
1 de noviembre de 2017 | 30 de noviembre de 2017 | 31,44% |
1 de diciembre de 2017 | 31 de diciembre de 2017 | 31,16% |
1 de enero de 2018 | 31 de enero de 2018 | 31,04% |
1 de febrero de 2018 | 28 de febrero de 2018 | 31,52% |
1 de marzo de 2018 | 31 de marzo de 2018 | 31,02% |
1 de abril de 2018 | 30 de abril de 2018 | 30,72% |
1 de mayo de 2018 | 31 de mayo de 2018 | 30,66% |
1 de junio de 2018 | 30 de junio de 2018 | 30,42% |
1 de julio de 2018 | 31 de julio de 2018 | 30,05% |
1 de agosto de 2018 | 31 de agosto de 2018 | 29,91% |
1 de septiembre de 2018 | 30 de septiembre de 2018 | 29,72% |
1 de octubre de 2018 | 31 de octubre de 2018 | 29,45% |
1 de noviembre de 2018 | 30 de noviembre de 2018 | 29,24% |
1 de diciembre de 2018 | 31 de diciembre de 2018 | 29,10% |
1 de enero de 2019 | 31 de enero de 2019 | 28,74% |
1 de febrero de 2019 | 28 de febrero de 2019 | 29,55% |
1 de marzo de 2019 | 31 de marzo de 2019 | 29,06% |
1 de abril de 2019 | 30 de abril de 2019 | 28,98% |
1 de mayo de 2019 | 31 de mayo de 2019 | 29,01% |
1 de junio de 2019 | 30 de junio de 2019 | 28,95% |
1 de julio de 2019 | 31 de julio de 2019 | 28,92% |
1 de agosto de 2019 | 31 de agosto de 2019 | 28.98% |
1 de septiembre de 2019 | 30 de septiembre de 2019 | 28.98% |
1 de octubre de 2019 | 31 de octubre de 2019 | 28,65% |
1 de noviembre de 2019 | 30 de noviembre de 2019 | 28,55% |
1 de diciembre de 2019 | 31 de diciembre de 2019 | 28,37% |
1 de enero de 2020 | 31 de enero de 2020 | 28,16% |
1 de febrero de 2020 | 29 de febrero de 2020 | 28,59% |
1 de marzo de 2020 | 31 de marzo de 2020 | 28,43% |
1 de abril de 2020 | 30 de abril de 2020 | 28.04% |
1 de mayo de 2020 | 31 de mayo de 2020 | 27.29% |
1 de junio de 2020 | 30 de junio de 2020 | 27.18% |
1 de julio de 2020 | 31 de julio de 2020 | 27.18% |
1 de agosto de 2020 | 31 de agosto de 2020 | 27.44% |
1 de septiembre de 2020 | 30 de septiembre de 2020 | 27.53% |
1 de octubre de 2020 | 31 de octubre de 2020 | 27.14% |
1 de noviembre de 2020 | 30 de noviembre de 2020 | 26,76% |
1 de diciembre de 2020 | 31 de diciembre de 2020 | 26.19% |
1 de enero de 2021 | 31 de enero de 2021 | 25.98% |
1 de febrero de 2021 | 28 de febrero de 2021 | 26.31% |
1 de marzo de 2021 | 31 de marzo de 2021 | 26.12% |
1 de abril de 2021 | 30 de abril de 2021 | 25.97% |
1 de mayo de 2021 | 31 de mayo de 2021 | 25.83% |
1 de junio de 2021 | 30 de junio de 2021 | 25.82% |
1 de julio de 2021 | 31 de julio de 2021 | 25.77% |
1 de agosto de 2021 | 31 de agosto de 2021 | 25.86% |
1 de septiembre de 2021 | 30 de septiembre de 2021 | 25.79% |
1 de octubre de 2021 | 31 de octubre de 2021 | 25.62% |
1 de noviembre de 2021 | 30 de noviembre de 2021 | 25.91% |
1 de diciembre de 2021 | 31 de diciembre de 2021 | 26.19% |
1 de enero de 2022 | 31 de enero de 2022 | 26.49% |
1 de febrero de 2022 | 28 de febrero de 2022 | 27.45% |
1 de marzo de 2022 | 31 de marzo de 2022 | 27.71% |
1 de abril de 2022 | 30 de abril de 2022 | 28.58% |
1 de mayo de 2022 | 31 de mayo de 2022 | 29.57% |
1 de junio de 2022 | 30 de junio de 2022 | 30.60% |
1 de julio de 2022 | 31 de julio de 2022 | 31.92% |
1 de agosto de 2022 | 31 de agosto de 2022 | 33.32% |
1 de septiembre de 2022 | 30 de septiembre de 2022 | 35.50% |
1 de octubre de 2022 | 31 de octubre de 2022 | 36.92% |
1 de noviembre de 2022 | 30 de noviembre de 2022 | 38.67% |
1 de diciembre de 2022 | 31 de diciembre de 2022 | 41.46% |
1 de enero de 2023 | 31 de enero de 2023 | 43.26% |
1 de febrero de 2023 | 28 de febrero de 2023 | 45.27% |
1 de marzo de 2023 | 31 de marzo de 2023 | 46.26% |
1 de abril de 2023 | 30 de abril de 2023 | 47.09% |
1 de mayo de 2023 | 31 de mayo de 2023 | 45.41% |
1 de junio de 2023 | 30 de junio de 2023 | 44.64% |
1 de julio de 2023 | 31 de julio de 2023 | 44.04% |
1 de agosto de 2023 | 31 de agosto de 2023 | 43.13% |
1 de septiembre de 2023 | 30 de septiembre de 2023 | 42.05% |
1 de octubre de 2023 | 31 de octubre de 2023 | 39.80% |
1 de noviembre de 2023 | 30 de noviembre de 2023 | 38.28% |
1 de diciembre de 2023 | 31 de diciembre de 2023 | 37.56% |
1 de enero de 2024 | 31 de enero de 2024 | 34,98% |
1 de febrero de 2024 | 29 de febrero de 2024 | 34,97% |
1 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024 | 33,30% |
1 de abril de 2024 | 30 de abril de 2024 | 33,09% |
1 de mayo de 2024 | 31 de mayo de 2024 | 31,53% |
1 de junio de 2024 | 30 de junio de 2024 | 30,84% |
1 de julio de 2024 | 31 de julio de 2024 | 29,49% |
1 de agosto de 2024 | 31 de agosto de 2024 | 29,21% |
1 de septiembre de 2024 | 30 de septiembre de 2024 | 28,85% |
1 de octubre de 2024 | 31 de octubre de 2024 | 28,17% |
1 de noviembre de 2024 | 30 de noviembre de 2024 | 27,90% |
1 de diciembre de 2024 | 31 de diciembre de 2024 | 26,39% |
Tasa de usura histórica para Crédito productivo de mayor monto
Desde | Hasta | Tasa |
---|---|---|
1 de abril de 2023 | 31 de diciembre de 2023 | 40.67% |
1 de enero de 2024 | 31 de enero de 2024 | 42,81% |
1 de febrero de 2024 | 29 de febrero de 2024 | 41,49% |
1 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024 | 41,21% |
1 de abril de 2024 | 30 de abril de 2024 | 41,03% |
1 de mayo de 2024 | 31 de mayo de 2024 | 40,73% |
1 de junio de 2024 | 30 de junio de 2024 | 39,09% |
1 de julio de 2024 | 31 de julio de 2024 | 39,93% |
1 de agosto de 2024 | 31 de agosto de 2024 | 40,79% |
1 de septiembre de 2024 | 30 de septiembre de 2024 | 40,04% |
1 de octubre de 2024 | 31 de octubre de 2024 | 40,28% |
1 de noviembre de 2024 | 30 de noviembre de 2024 | 40,68% |
1 de diciembre de 2024 | 31 de diciembre de 2024 | 40,82% |
Tasa de usura histórica para Crédito productivo rural
Desde | Hasta | Tasa |
---|---|---|
1 de abril de 2023 | 31 de diciembre de 2023 | 46.79% |
1 de enero de 2024 | 31 de enero de 2024 | 49,10% |
1 de febrero de 2024 | 29 de febrero de 2024 | 44,01% |
1 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024 | 37,65% |
1 de abril de 2024 | 30 de abril de 2024 | 30,81% |
1 de mayo de 2024 | 31 de mayo de 2024 | 30,02% |
1 de junio de 2024 | 30 de junio de 2024 | 28,43% |
1 de julio de 2024 | 31 de julio de 2024 | 27,98% |
1 de agosto de 2024 | 31 de agosto de 2024 | 26,97% |
1 de septiembre de 2024 | 30 de septiembre de 2024 | 25,56% |
1 de octubre de 2024 | 31 de octubre de 2024 | 25,08% |
1 de noviembre de 2024 | 30 de noviembre de 2024 | 26,21% |
1 de diciembre de 2024 | 31 de diciembre de 2024 | 26,49% |
Tasa de usura histórica para Crédito productivo urbano
Desde | Hasta | Tasa |
---|---|---|
1 de abril de 2023 | 31 de diciembre de 2023 | 46.79% |
1 de enero de 2024 | 31 de enero de 2024 | 54,17% |
1 de febrero de 2024 | 29 de febrero de 2024 | 54,51% |
1 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024 | 55,28% |
1 de abril de 2024 | 30 de abril de 2024 | 54,15% |
1 de mayo de 2024 | 31 de mayo de 2024 | 53,58% |
1 de junio de 2024 | 30 de junio de 2024 | 52,89% |
1 de julio de 2024 | 31 de julio de 2024 | 53,76% |
1 de agosto de 2024 | 31 de agosto de 2024 | 53,57% |
1 de septiembre de 2024 | 30 de septiembre de 2024 | 51,95% |
1 de octubre de 2024 | 31 de octubre de 2024 | 53,70% |
1 de noviembre de 2024 | 30 de noviembre de 2024 | 53,81% |
1 de diciembre de 2024 | 31 de diciembre de 2024 | 53,93% |
Tasa de usura histórica para Crédito popular productivo rural
Desde | Hasta | Tasa |
---|---|---|
1 de abril de 2023 | 31 de diciembre de 2023 | 52.89% |
1 de enero de 2024 | 31 de enero de 2024 | 62,79% |
1 de febrero de 2024 | 29 de febrero de 2024 | 65,18% |
1 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024 | 68,81% |
1 de abril de 2024 | 30 de abril de 2024 | 69,71% |
1 de mayo de 2024 | 31 de mayo de 2024 | 73,47% |
1 de junio de 2024 | 30 de junio de 2024 | 73,71% |
1 de julio de 2024 | 31 de julio de 2024 | 74,40% |
1 de agosto de 2024 | 31 de agosto de 2024 | 74,96% |
1 de septiembre de 2024 | 30 de septiembre de 2024 | 74,55% |
1 de octubre de 2024 | 31 de octubre de 2024 | 75,02% |
1 de noviembre de 2024 | 30 de noviembre de 2024 | 75,90% |
1 de diciembre de 2024 | 31 de diciembre de 2024 | 78,45% |
Tasa de usura histórica para Crédito popular productivo urbano
Desde | Hasta | Tasa |
---|---|---|
1 de abril de 2023 | 31 de diciembre de 2023 | 52.89% |
1 de enero de 2024 | 31 de enero de 2024 | 64,67% |
1 de febrero de 2024 | 29 de febrero de 2024 | 70,23% |
1 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024 | 76,64% |
1 de abril de 2024 | 30 de abril de 2024 | 82,05% |
1 de mayo de 2024 | 31 de mayo de 2024 | 84,08% |
1 de junio de 2024 | 30 de junio de 2024 | 84,60% |
1 de julio de 2024 | 31 de julio de 2024 | 85,74% |
1 de agosto de 2024 | 31 de agosto de 2024 | 87,24% |
1 de septiembre de 2024 | 30 de septiembre de 2024 | 86,76% |
1 de octubre de 2024 | 31 de octubre de 2024 | 87,44% |
1 de noviembre de 2024 | 30 de noviembre de 2024 | 87,15% |
1 de diciembre de 2024 | 31 de diciembre de 2024 | 88,34% |
Histórico de tasa de usura para Microcréditos
Desde | Hasta | Tasa para microcréditos |
---|---|---|
1 de abril de 2007 | 31 de marzo de 2008 | 33,93% |
1 de octubre de 2010 | 31 de diciembre de 2010 | 36,89% |
1 de enero de 2011 | 31 de marzo de 2011 | 39,89% |
1 de abril de 2011 | 30 de junio de 2011 | 44,00% |
1 de julio de 2011 | 30 de septiembre de 2011 | 48,50% |
1 de octubre de 2011 | 30 de septiembre de 2012 | 50,18% |
1 de octubre de 2012 | 30 de septiembre de 2013 | 53,45% |
1 de octubre de 2013 | 30 de septiembre de 2014 | 51,18% |
1 de octubre de 2014 | 30 de septiembre de 2015 | 52,22% |
1 de octubre de 2015 | 30 de septiembre de 2016 | 53,13% |
1 de octubre de 2016 | 30 de septiembre de 2017 | 55,10% |
1 de octubre de 2017 | 31 de diciembre de 2017 | 55,14% |
1 de enero de 2018 | 31 de marzo de 2018 | 55,17% |
1 de abril de 2018 | 30 de junio de 2018 | 55,28% |
1 de julio de 2018 | 30 de septiembre de 2018 | 55,22% |
1 de octubre de 2018 | 31 de diciembre de 2018 | 55,08% |
1 de enero de 2019 | 31 de marzo de 2019 | 54,98% |
1 de abril de 2019 | 30 de junio de 2019 | 55,34% |
1 de julio de 2019 | 30 de septiembre de 2019 | 55,14% |
1 de octubre de 2019 | 31 de diciembre de 2019 | 54,84% |
1 de enero de 2020 | 31 de marzo de 2020 | 54,80% |
1 de abril de 2020 | 30 de junio de 2020 | 55.58% |
1 de julio de 2020 | 30 de septiembre de 2020 | 51.24% |
1 de octubre de 2020 | 31 de diciembre de 2020 | 56.58% |
1 de enero de 2021 | 31 de marzo de 2021 | 56.58% |
1 de abril de 2021 | 30 de junio de 2021 | 57,63% |
1 de julio de 2021 | 30 de septiembre de 2021 | 57,21% |
1 de octubre de 2021 | 31 de diciembre de 2021 | 56,04% |
1 de enero de 2022 | 31 de marzo de 2022 | 56.21% |
1 de abril de 2022 | 30 de junio de 2022 | 56.96% |
1 de julio de 2022 | 30 de septiembre de 2022 | 59.21% |
1 de octubre 2022 | 31 de diciembre de 2022 | 55.43% |
1 de enero de 2023 | 31 de marzo de 2023 | 58.80% |
Tasa de usura histórica para Créditos para consumo de bajo monto
Desde | Hasta | Tasa para créditos de consumo de bajo monto |
---|---|---|
22 de diciembre de 2014 | 30 de septiembre de 2015 | 47,94% |
1 de octubre de 2015 | 30 de septiembre de 2016 | 52,16% |
1 de octubre de 2016 | 30 de septiembre de 2017 | 53,21% |
1 de octubre de 2017 | 30 de septiembre de 2018 | 56,33% |
1 de octubre de 2018 | 30 de septiembre de 2019 | 51,38% |
1 de octubre de 2019 | 30 de septiembre de 2020 | 51,27% |
1 de octubre de 2020 | 30 de septiembre de 2021 | 48,63% |
1 de octubre de 2021 | 30 de septiembre de 2022 | 45,53% |
1 de octubre de 2022 | 30 de septiembre de 2023 | 44.06% |
1 de octubre de 2023 | 30 de septiembre de 2024 | 58.14% |
1 de octubre de 2024 | 30 de septiembre de 2025 | 56,25% |
¿La tasa máxima de interés y la tasa de usura son lo mismo?
Ambas definiciones, la tasa máxima de interés, como la usura remiten al tope que pueden aplicar las instituciones financieras a sus préstamos.
De ninguna manera pueden superar esta tasa que se modifica mensualmente. La misma se estableció por ley en Colombia para la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal).
¿Cuándo se considera usura en un préstamo?
Se considera usura cuando se supera la tasa de interés máxima en Colombia que certifica mensualmente la Superintendencia Financiera.
Este la tasa máxima de créditos de libre asignación es el interés bancario corriente multiplicado por 1,5.
¿Quién certifica la usura en Colombia?
Quien se encarga de certificar la tasa máxima legal es la Superintendencia Financiera cada mes.
¿Qué significa la palabra usura?
Si buscamos en el diccionario el significado de usura podemos concluir que se trata de una práctica que consiste en cobrar un interés excesivamente alto por un préstamo.
¿Es un delito la usura?
Sí. Para los efectos de la norma sobre usura en Colombia (Artículo 305 del Código Penal), se indica que:
puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
¿Hay una ley específica para regular la usura?
Sí, la usura en el código penal se define en el artículo 305 de la Ley 599 de 2000.
El nuevo Código Penal dispone de prisión y multa para quienes incumplan con esta normativa. Así es como castiga el delito de usura.
Sin embargo, se viene trabajando en un proyecto de ley para que se modifique el artículo 305 del Código Penal. Se busca que se eleven las penas y multas para quienes incurran en este delito.
La usura en derecho penal en la actualidad tiene penas de hasta 10 años de prisión. Por su parte, las multas llegan hasta 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las autoridades buscan modificar la ley de usura e incluir el agravante de “usura con violencia” en los casos en los que se “constriña, amenace y ejerza cualquier tipo de violencia con el fin de obtener el pago de la obligación o de los intereses que esta genere”.
Ese agravante permitiría incrementar las penas a los prestamistas hasta los 15 años de cárcel. Así como con una multa de hasta 1500 salarios mínimos legales vigentes.
También se busca incrementar la pena y sentar jurisprudencia en intereses usurarios hasta el doble cuando resulten afectados menores de edad por acción violenta de los prestamistas.
¿Cómo define la usura el código penal?
Código Penal colombiano en el Artículo 305 afirma lo siguiente sobre que es usura para la Ley y sus consecuencias.
El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de 48 a 126 meses y multa de 133.33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.
¿Qué jurisprudencia existe sobre la usura en Colombia?
Existen muchos casos de usura financiera en nuestro país sobre todo en los famosos “gota a gota”.
Fue muy conocido el fallo de la Corte que condenó a Jaime Echeverría Fonseca, reconocido prestamista de Paipa (Boyacá).
Éste incurrió en el ilícito y fue sentenciado al prestar $2 millones con intereses usurarios del 10% mensual a Flor María Chavarria.
El delito de usura en el código penal colombiano se castiga con multas y hasta la cárcel.
Ejemplo de usura
El delito de usura en Colombia tiene casos en donde se ha fallado a favor de los usuarios. Es decir, en contra de los usureros.
BCI Empresas SAS, cobró intereses que superaban 17 veces los intereses legales permitidos.
En un caso extremo, ha sido el de un préstamo con plazo de un día, donde el interés excesivo que cobrada podría superar en 250 veces el máximo interés legal permitido.
¿Por qué se la denomina “usura”?
La definición de usura es un término que se utiliza desde hace siglos para todos aquellos intereses que se cobren por sobre el máximo establecido.
El significado de la palabra usura no tiene una connotación positiva porque se asocia al exceso entre una parte y otra que se encuentra en situación de inferioridad de condiciones.
¿Cómo se puede evitar la usura?
La usura es un delito y puedes evitarla, en primer lugar, contratando préstamos en instituciones financieras supervisadas.
En caso que un banco o financiera quiera aplicar un tipo de interés superior al tope establecido por las autoridades puedes accionar mediante una demanda por usura.
Existe en Colombia una ley contra la usura y puedes reclamar frente a este atropello. Existe jurisprudencia sobre usura.
¿Cómo demostrar la usura?
No es tarea fácil demostrar ante la justicia la usura financiera cuando el usurero es un prestamista privado. Que de seguro esté ligado al delito.
La judicialización es complicada y llevarlos ante los jueces en muchos casos por delitos conexos como estafa, desplazamiento forzado, amenazas de muerte, homicidios y lesiones personales resulta peligroso.
Lo que recomendamos es no caer en manos de esta gente. Y, en todo caso, asesorarse con abogados que conozcan sobre el delito de usura en el código penal colombiano.
¿Cómo hacer una demanda por usura?
A través de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los consumidores pueden realizar denuncias y demandas contra prestamistas que cometan el delito de usura en Colombia. El propósito es vigilar que no se cobren más intereses usurarios.
Vale recordar que lo anterior quedó consagrado en Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, en su Capítulo VII, en el que se faculta a la SIC para conocer sobre la práctica de la usura y actuar frente a aquellos que se lucran de esta.
Procedimiento que sigue una denuncia o demanda por interés de usura:
- Radicar la denuncia o demanda anexando los documentos que la respaldan. Si desea efectuarla vía Internet debe seguir los pasos indicados en la página Web de la Entidad o Diríjase a Oficina de la Entidad carrera 13 No. 27 – 00 piso 3 Bogotá D.C.
- Consultar el estado de la solicitud indicando el número de radicación asignado al momento de la presentación
- Presentar respuesta de manera oportuna, en caso que se considere necesaria información adicional.
- Notificarse de la decisión final.
Comparativa de la tasa de usura en América Latina
País | Tasa de Usura | Entidad reguladora |
---|---|---|
Argentina | 60,19% | Banco Central de la República Argentina |
Chile | 35,52% | Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras |
Colombia | 56,33% | Superintendencia Financiera |
Ecuador | 30,50% | Banco Central del Ecuador |
Paraguay | 38,80% | Banco Central del Paraguay |
Uruguay | 43,84% | Banco Central del Uruguay |
Venezuela | 29,00% | Banco Central de Venezuela |
Cuando se refieren a tasa anual, ¿para el cobro mensual cuál sería el resultado? es decir si la tasa efectiva mensual es 29,49%, mensual debe aplicarse 2,45% me explico, presté 100 pesos, ¿lo máximo que podrían cobrarme sería 2,49 pesos fuera de la cuota a capital?
Ricardo, tu lógica es correcta en cuanto a lo máximo que podrían cobrarte por tasa de interés, pero la efectiva mensual sería 2,18%, no se divide por 12, el cálculo es otro. Saludos
Tengo una pregunta. Si me realizan un préstamo de 350 mil pesos y a los 7 días tengo que cancelar casi el doble. A esos 350 debo cancelarle 630 pesos ¿es algo legal?
Milena. No, claramente es usura. Saludos
Agradezco una tabla con el histórico de la tasa máxima permitida y del DTF desde el año 2016. Gracias.
Buenas noches, me gustaría saber si esta tasa de usura en Colombia también aplica cuando es un préstamo de persona a persona?
Esta tasa es para créditos formales que ofrecen las instituciones supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Buenos días, tengo un crédito de Crediservice y mensualmente me cobran una tasa del 23,86 mes vencido, ¿eso es legal?
María. Estimamos que te refieres a una tasa anual. Si es así, es legal. Saludos
Me gustaría saber en que consiste un préstamos de consumo ordinario, un microcrédito y un crédito de consumo de bajo monto. ¿Cuáles son los límites? ¿Cómo son respaldados dichos créditos? Yo resido en Estados Unidos, pero pienso retirarme en mi país, Colombia.
Tengo una cantidad (aproximadamente 100 millones de pesos) que me gustaría poner a interés para poder vivir decorosamente.
Muchas gracias por su amable atención
José, si lo que buscas es una rentabilidad para tus ahorros, lo que debes buscar son productos de inversión. Nos consultas sobre préstamos que son de capital privado, allí no puedes invertir. Existen proyectos y empresas donde invertir tu dinero y puedes hacerlo 100% online. Te dejamos aquí algunas opciones de inversión por si te interesa analizarlo.